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¿Cómo cancelar los antecedentes penales?

Los antecedentes penales deben estar limitados en el tiempo, y ello porque son temporales, dado que los mismos son la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme por la comisión de un delito.

Por lo tanto, deberán ser cancelados, de oficio o a instancia de la parte interesada, cuando se cumplan los requisitos que establece el Código Penal. Así el artículo 136 del Código Penal dispone que los condenados que hubieran extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales. Aunque la ley prevé que, de oficio, se procederá a dicha cancelación, en la práctica es el propio interesado quien realiza dicha petición.

Para que pueda solicitarse dicha cancelación, el CP arbitra un sistema de plazos que deben transcurrir desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena o bien, en caso de remisión condicional, una vez obtenida la remisión definitiva, sin haber vuelto a delinquir:

  • Para las penas leves, el plazo es de seis meses
  • Delitos imprudentes y penas que no excedan de doce meses, el plazo es de dos años
  • Para las penas menos graves inferiores a tres años, el plazo será de tres años
  • Para las penas menos graves superiores a tres años, el plazo será de cinco años
  • Para las penas graves, el plazo será de diez años

El cómputo del plazo deberá comenzar desde el día en que se extinga la pena y no desde que la sentencia es firme.

Cuando se trate de personas jurídicas, sin perjuicio de que se establecen idénticos plazos que los apuntados, debe tenerse en cuenta que cuando se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de las actividades, las anotaciones se cancelarán transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley, preferentemente a petición del propio interesado. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

Puesto que la cancelación de antecedentes puede operar tanto de oficio como a petición del interesado, es posible que la misma no se haya producido, por lo que la consulta que seguirían apareciendo dichos antecedentes en la hoja histórico penal del afectado. En este supuesto, el art. 136.5 CP prevé que el juez o tribunal no tendrá en cuenta los antecedentes cuando fueran cancelables.

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