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Cuestiones que se deben conocer antes de iniciar un proceso de adopción

La adopción es la institución jurídica de protección de menores mediante la cual entre el adoptante y el adoptado nacen los mismos vínculos jurídicos existentes entre los progenitores y las familias de estos y sus hijos biológicos, extinguiéndose los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica.

Podemos distinguir las siguientes modalidades de adopción: la conjunta (son adoptantes dos personas que constituyen un matrimonio o una pareja de hecho), la individual, la sucesiva (se vuelve a adoptar a quien ya lo fue y se extinguió la misma), la post mortem (el adoptante ha fallecido aunque presentó en vida su solicitud de adopción).

Son requisitos que debe reunir el adoptante: el ser mayor de veinticinco años, ostentar una diferencia de edad de más de dieciséis años y menos de cuarenta y cinco, no ser tutor del adoptado, y se considerado idóneo (capaz, apto y motivado) para la adopción en expediente tramitado ante la entidad pública competente.

El adoptado deberá ser necesariamente menor de edad no emancipado, salvo que en el año anterior haya habido convivencia estable en situación de acogimiento. En todo caso, no se podrá adoptar a un descendiente, ni a un pupilo sin aprobación definitiva de la cuenta general justificativa de la tutela, ni tampoco a un pariente en segundo grado de la línea colateral ni por consanguinidad ni por afinidad.

La adopción se constituye por resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la institución pública responsable del adoptando o del domicilio del adoptante. No será preceptiva, salvo oposición expresa, la asistencia de abogado y procurador para la tramitación del expediente.

Siendo consecuencia de la adopción la práctica destrucción de los vínculos con la familia biológica, los efectos que se producen respecto de la familia adoptiva son: la adquisición del adoptante sobre el adoptado de la patria potestad, el nacimiento en el adoptado de los derechos sucesorios y de alimentos, la adquisición del adoptado y sus descendientes de los apellidos de los adoptantes, así como de su nacionalidad y vecindad civil.

La adopción es irrevocable y únicamente se extingue por prosperar una demanda interpuesta por los progenitores contra el procedimiento de constitución de la adopción y por una nueva adopción. La posterior exclusión del adoptante por incurrir en causa de privación de la patria potestad, o por incumplimiento de sus deberes o por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial no afectará a los derechos del adoptado y sus descendientes frene al adoptante.

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