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Delito de prevaricación administrativa

artículo 404 del Código Penal

Es un delito especial que no todo el mundo puede cometer.

Viene regulado en el artículo 404 del vigente Código Penal, en los siguientes termas:

“ A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para ocupación o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.”

Podemos señalar como características del delito, las siguientes:

1. Prevaricar consiste a dictar una resolución arbitraria a sabiendas de la injusticia de esta.

2. Como presupuesto necesario porque se desencadene esta conducta, tiene que existir una resolución administrativa, sea exprés o sea tácita. Tiene que haber un acto administrativo que contenga una declaración de voluntad o alguno otro tipo de contenido.

3. La arbitrariedad tiene que ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y el que establezca el Ordenamiento Jurídico. Esta contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.

4. La resolución arbitraria tiene que ser dictada a sabiendas de su injusticia. Se tiene que tener conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria. Se excluye por lo tanto la punibilidad de resoluciones injustas que hubieran sido dictadas por imprudencia, negligencia, o incluso cuando se hubieron redactado con dolo, pero no directo o de primer grado.

5. Aunque no suele ser muy común, no se puede excluir la naturaleza omisiva del delito de prevaricación.

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