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El CONTRATO A TIEMPO PARCIAL COMÚN: definición, forma y registro horario

El contrato de trabajo a tiempo parcial es el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, o en su defecto, a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. (ET art.12 y 64.2.c;  RD 1131/2002).

La posibilidad de contratar a tiempo parcial se admite no solo en la contratación indefinida, sino en el resto de modalidades contractuales. Sin embargo, no es posible en el contrato para la formación y el aprendizaje.

El régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial es el común del contrato de trabajo a tiempo completo. No obstante, se admite que por medio de la ley o de la negociación colectiva puedan establecerse peculiaridades, que en ningún caso pueden ser discriminatorias.

El contrato de trabajo a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial. Debe expresar: el número de horas ordinarias de trabajo contratadas, y su distribución, según lo previsto en convenio colectivo.

La característica más importante de este contrato es el juego del tiempo de trabajo y el hecho de trabajar una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinariassalvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Resulta aplicable la normativa general sobre la jornada habitual u ordinaria, la jornada nocturna y los descansos.

Existe una obligación de registro por parte del empresario en cuanto a la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que se ha de registrar día a día y totalizarse mensualmente. El resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, ha de ser entregando al trabajador, junto con el recibo de salarios. Se debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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