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El CONTRATO A TIEMPO PARCIAL COMÚN: horas complementarias, permisos e indemnizaciones

En el contrato a tiempo parcial común, regulado en el artículo 12 y 64.2.c del Estatuto de los Trabajadores, y en los RD 1131/2002 y RDL 6/2019,  hay dos modalidades posibles de horas complementarias: las horas pactadas y las horas de aceptación voluntaria. 

A) Las horas complementarias pactadas, que son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada como adición a las horas ordinarias establecidas en el contrato:   Requieren pacto específico, expreso, escrito, celebrado inicialmente al estipular el contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, sólo en contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

  1. El pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario, que no puede exceder del 30%, si bien los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso puede ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
  2. Salvo que convencionalmente se establezca un plazo inferior, el trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso de 3 días.
  3. Este pacto puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente tasadas.

B) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

El disfrute efectivo de algunos permisos puede acomodarse a las características del contrato para no gravar excesivamente a la empresa y, en ciertos casos, pueden no ser necesarios si coinciden con el tiempo de inactividad, cuando dependan en cierto modo del trabajador. Computan como días enteros las ausencias a efectos de la causa extintiva del contrato por causas objetivas.

Se aplica el principio de proporcionalidad, tanto al salario como aquellos complementos que retribuyen la unidad de tiempo. No obstante, este principio no es aplicable a las percepciones extra salariales que no responden al concepto de tiempo de trabajo por ir ligadas a la compensación de gastos, las cuales se abonan íntegramente.

La antigüedad se determina, en general, computando el tiempo trabajado desde el ingreso en la empresa como si se tratara de un trabajador a tiempo completo, incluso a efectos de la carrera profesional del trabajador, de excedencias y ascensos.

La conversión de trabajo a tiempo parcial en a tiempo completo o viceversa ha de tener siempre carácter voluntario para el trabajador y no puede imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo

En la indemnización por despido se dan dos componentes: el salarial y el de la antigüedad.

Por lo que se refiere al salario, trabajar a tiempo parcial supone el efecto de reducirlo proporcionalmente, lo que, obviamente, afecta a la cuantía de la indemnización. Para su cálculo se parte del salario en el momento de la extinción del contrato

El componente de la antigüedad tiene implicaciones distintas en función del supuesto de hecho: 1.  En el caso de los trabajadores que trabajan todos los días laborables, pero una jornada inferior a la ordinaria, debe computarse como antigüedad todo el periodo de vinculación con la empresa, y      2.  En el caso de aquellos trabajadores a tiempo parcial que prestan sus servicios solo unos meses al año o unos días a la semana o al mes, la indemnización se abona, igualmente, por años de servicio, pero descontando los periodos de inactividad.

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