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El pago del SALARIO

La liquidación y el pago del salario se han de realizar puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres. Si bien, el empresario puede efectuar el pago de salario en moneda de curso legal, cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito (p.e. transferencia bancaria), previo informe al comité de empresa o delegados de personal. El pago se documenta a través de la nómina o recibo de salario.

El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas regulares no puede exceder de un mes, y ello sin perjuicio de que existan retribuciones periódicas y regulares de periodicidad superior, como las pagas extraordinarias. La liquidación y pago del salario debe hacerse puntualmente en el lugar, fecha y cuantía establecidos.

El trabajador y sus representantes legales (con su autorización) tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Los anticipos de salarios futuros que puedan efectuar las empresas a los trabajadores que hayan de contratar para inducirles a la aceptación del empleo ofrecido no pueden exceder del salario base que se les asigne, correspondiente a 3 meses. Resaltar que el reembolso de estos anticipos se realiza de modo que, por este concepto, no puede deducirse del salario de cada mes cantidad superior a la sexta parte del salario base del propio mes.

Las consecuencias del retraso pueden ser diversas: constituir infracción administrativa de carácter grave sancionada con multa, ser causa de la resolución del contrato por voluntad del trabajador, incrementar la cuantía adeudada con un interés de mora en el importe de un 10 % anual, e incluso tener que cotizar mediante una liquidación complementaria.

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