Novedad procesal en nuestro derecho, establecida en 2015 en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria con la intención de ayudar a descongestionar los Juzgados y tribunales.
Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar el divorcio de muto acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de letrado en ejercicio.
La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley del Notariado.
Por tanto, hay que tener en cuenta que sólo en los anteriores supuestos se podrá proceder ante notario, en caso contrario, el procedimiento deberá ser ante la autoridad judicial.
Habrá que recordar que, son circunstancias de interés a tener en cuenta las siguientes:
- el matrimonio debe de haberse celebrado al menos con tres meses de antelación
- la escritura pública requerirá la presencia de ambos cónyuges y su firma de conformidad con la voluntad inequívoca de divorciarse
- el convenio regulador de las medidas que regirán en un futuro entre los separados o divorciados debe estar firmado por ambos cónyuges, y se limitará a: la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos entre cónyuges, y sus garantías y actualización, la liquidación del régimen económico del matrimonio, la posible pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges
- es aconsejable que los letrados también firmen la escritura y aparezcan identificados en ella, podrán comparecer ambos cónyuges asistidos del mismo letrado en ejercicio
- los hijos mayores de edad han de prestar su consentimiento para aprobar las medidas que les afecten
- la escritura desplegará sus efectos desde su firma y se inscribirá en el Registro Civil, y en su caso, en el Registro de la Propiedad
- el Notario podrá oponerse a la firma si considera que alguno de los acuerdos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos afectados
- son algunos documentos que deberán acompañar a la escritura: la certificación del matrimonio en el Registro Civil, la certificación de nacimiento de los hijos si los hubiere o la copia del Libro de familia para su comprobación, los documentos en los que los cónyuges funden sus acuerdos, incluidos los de carácter patrimonial