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El reconocimiento del derecho de los abuelos a ver a sus nietos

Reiteradamente manifiesta la jurisprudencia que, respecto de los abuelos, éstos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, presumiéndose que la relación del nieto con los abuelos es enriquecedora puesto que los mismos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Como norma general podemos afirmar que no puede impedirse sin justa causa, las relaciones personales del hijo menor de edad con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

Ante una oposición injustificada que impida el normal desarrollo de tales relaciones, el pariente o allegado está legitimado para solicitar la determinación de un derecho de visita análogo (aunque distinto en su fundamento y extensión) al que corresponde a los progenitores basado en la patria potestad y los deberes inherentes a la misma respecto de sus hijos.

Se deberá valorar caso por caso cuándo resulte justificado impedir dichas relaciones, si bien podemos concluir que solamente cuando se acredite que se acarrea algún perjuicio para el menor estaría justificada la limitación pretendida.

No parece ser suficiente motivo la falta de entendimiento entre los abuelos y un progenitor, salvo que se advierta una negativa influencia sobre el menor de animadversión respecto de un progenitor. Justamente se considera que las visitas de abuelos y parientes se vienen a fijar porque ayudan a evitar que las deficientes relaciones entre las líneas familiares recaigan sobre el menor.

Otras causas destacadas para impedir las visitas pueden ser los malos tratos físicos o psíquicos, que las visitas sean un factor de riesgo para el bienestar del menor hasta el punto de autolesionarse, o la muerte violenta de un progenitor a manos de quien pretende que se le reconozcan las visitas.

Para la determinación de la extensión de las visitas hay que estar a las circunstancias concretas del caso y ponderarse el interés del menor, y ante la falta de acuerdo de las partes, será el juez el que motivadamente dictará resolución al respecto como una medida más en el procedimiento de separación, nulidad o divorcio. La extensión siempre será inferior a la del progenitor no custodio, y como indicación, hay sentencias que establecen la estancia de un día completo al mes en fin de semana y sin que el menor pernocte habitualmente con los abuelos.

En todo caso, el pariente o allegado (persona cercana en trato, parentesco, amistad o confianza) podrá, en caso de no haberse tenido en cuenta en el procedimiento que ponga fin a la relación de convivencia, instar su petición en un juicio ordinario correspondiente para hacer valer sus derechos de forma autónoma.

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