Configurado como un procedimiento judicial sencillo, rápido y más barato que los procedimientos tradicionales, permite reclamar pequeñas cantidades de dinero, siempre que las mismas estén vencidas y sean exigibles.
Viene regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sí resulta aplicable para la reclamación de deudas de las comunidades de propietarios.
Deberemos tener en cuenta algunas consideraciones antes de efectuar la reclamación judicial, por eso siempre resulta aconsejable ponerse en manos de un abogado especializado en la materia.
Se tiene que convocar junta de propietarios, dejando constancia de la convocatoria al futuro demandado, y recogiendo en el orden del día la voluntad de iniciar el proceso judicial, así como formalizar certificación de la deuda en el acta de la junta, y remitir la misma a todos los comuneros.