Ir al contenido

FINANCIACIÓN: Préstamos Participativos

Los préstamos participativos están regulados por el RD 7/1996 (modificado por la Ley 10/1996), y consisten en préstamos dirigidos a pymes que inician su actividad, cuya retribución está formada por la suma de dos conceptos: un interés fijo más un diferencial que suele ser inferior al tipo medio del mercado, y una retribución variable vinculada a la consecución de unos beneficios o de unos objetivos previamente fijados entre las partes.

Suelen ser las características principales de estos préstamos participativos:

  • Parte de los intereses que deberá afrontar el solicitante dependerán de la evolución del proyecto de empresa.
  • Vencimientos alrededor de los 5 o los 10 años, con posibilidad de establecer periodos de carencia.
  • El máximo importe que se puede pedir puede llegar al millón de euros, pero no podrá nunca superar los recursos propios de la empresa.
  • El capital del préstamo participativo se considera como fondos propios (dinero aportado por los socios o por los beneficios o pérdidas que genere el proyecto empresarial durante el ejercicio fiscal.
  • Si se amortizara antes del periodo establecido, se deberá ingresar la cantidad de dinero en los fondos propios de la empresa.

Son algunos requisitos para poder solicitar un préstamo participativo: el ser una pyme legalmente constituida, con las cuentas auditadas y una situación financiera saneada, que tenga formalizado su proyecto empresarial y su equipo de gestión demuestre capacidad suficiente para hacerlo viable, y no pertenecer a los sectores financieros ni inmobiliario.

Son entidades que conceden préstamos participativos, además de algunas entidades financieras y determinados Business Angels, la Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), Cofides SA, …

Compartir
Archivar