La ITSS actúa siempre de oficio, como consecuencia de la orden superior de autoridad competente, de la orden de servicio de las Jefaturas de Inspección Provincial, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección. También puede actuar con petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad o petición concreta de los organismos de la Seguridad Social o a solicitud de otra Administración Pública. Y finalmente por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social teniendo en cuenta los criterios de eficacia y oportunidad, y por denuncia de los hechos presuntamente constitutivos de la infracción en el orden social.
La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación social es pública. A su vez, el denunciante no puede alegar la condición de interesado, a ningún efecto, en esta fase de investigación.
El escrito de denuncia debe contener: los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la fecha y su lugar de acaecimiento, y la identificación de las personas presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.
Son denuncias que no se tramitan: las anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la ITSS, las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello, las que manifiestamente carezcan de fundamento, y las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora.
Como modalidades de actuación podemos señalar que la actuación de la ITSS puede desarrollarse mediante visita a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes y en virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquella.
Esta última modalidad se puede llevar a cabo mediante la comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones públicas, pudiendo acceder a los mismos, proceder a cruces informáticos y solicitar antecedentes o información que permita comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Si de esas actuaciones se dedujesen indicios de incumplimiento, puede procederse a completar las actuaciones mediante visita a la empresa o requiriendo a esta la comparecencia en los locales de la Inspección de Trabajo. También pueden valorarse los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones públicas de la Unión Europea.
Las visitas de inspección pueden realizarse por uno o varios funcionarios, bajo el principio de unidad de acción y pueden extenderse durante el tiempo necesario.
Finalmente, indicaremos que pueden encomendarse tanto a los inspectores como a los subinspectores tareas especializadas correspondientes a las áreas funcionales que se determinen. Esta especialización funcional es compatible con la aplicación de los principios de unidad de función y de acto en la actuación inspectora.