Ir al contenido

La firma de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones son un contrato entre los cónyuges por medio del cual se pueden establecer los acuerdos que estimen convenientes para regir la situación económico patrimonial de su matrimonio, modificarlo o sustituirlo. No obstante, también pueden recoger cualquier otra disposición entre las partes por razón del matrimonio como establecer donaciones entre cónyuges o a favor de terceros, pactar mejoras hereditarias a los hijos del matrimonio, y otras.

Se puede pactar antes de la celebración del matrimonio (con una vigencia máxima de un año), o ya estando este celebrado, y para su interpretación regirán las normas que para los contratos se recogen en el código civil.

Es importante señalar que se considerarán nulos los pactos que puedan limitar la igualdad entre los cónyuges, tales como establecer que la sociedad de gananciales será administrada por sólo uno de ellos, y otros pactos similares que limiten los principios y deberes en los que se basa el matrimonio (fidelidad, ayuda, socorro mutuo, …), aunque no sean de naturaleza económica.

Las capitulaciones deben otorgarse necesariamente en escritura pública ante notario, y sólo tendrán efecto frente a terceros a partir de su inscripción en el Registro Civil, y en su caso, y respecto a determinados bienes ante los registros mercantil y de la propiedad.

Pueden recogerse en las mismas los llamados Pactos Prematrimoniales que son acuerdos que las partes pactan en previsión de una eventual crisis matrimonial que desemboque en la ruptura de la pareja y que vienen a tratar de regular sus efectos, principalmente de carácter económico.

Son pactos habituales en los acuerdos entre los cónyuges, los siguientes:

  • Modulación de las cargas del matrimonio
  • Criterios para la futura liquidación del régimen económico matrimonial
  • La determinación del carácter privativo o ganancial de determinados bienes
  • La administración del patrimonio empresarial de alguno de los cónyuges
  • Pactos sobre la educación de los hijos
  • Acuerdos sobre la atribución del uso de la vivienda habitual de la familia (en caso de existencia de menores, en caso de ruptura la autoridad judicial garantizaría que queda protegido el interés del menor)
  • La posibilidad de compensar el trabajo para la casa
  • El establecimiento, moderación o renuncia de una posible pensión compensatoria (será revisado judicialmente para ver que no se vulnera en el caso concreto ninguna norma indisponible)
Compartir
Archivar