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La prestación de Incapacidad Temporal en la Seguridad Social

Se define como un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar (producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional) y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos; así como los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Los requisitos necesarios que se requieren cumplir son: en caso de enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores; y en el caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

 

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá como entidad competente: a) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), b) a la Mutualidad de Accidentes de Trabajo , y  c) a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

El contenido básico de la prestación consiste principalmente en el cobre de: por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante; y por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Es forma de pago de la prestación, para los trabajadores por cuenta ajena: en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios, y en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Asimismo, y respecto de los trabajadores por cuenta propia: el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Se produce la pérdida o suspensión de la prestación por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito, y la suspensión cautelar por incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.

Se produce la extinción por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.

Finalmente señalar, en cuanto a la duración de la prestación: en caso de enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación, y en caso de períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.


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