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La VIVIENDA DEL PORTERO y el Alquiler

Aunque la figura del portero está desapareciendo de nuestras fincas, bien por ser innecesario, bien por ser sustituido por un conserje, o por nuevas tecnologías, merece la pena hacer alguna reflexión al respecto de la relación del portero de finca y del contrato de arrendamiento.

La formalización del contrato de alquiler al portero requiere la mayoría cualificada del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, el acuerdo de tres quintas partes del total de propietarios que representen al menos tres quintas partes de las cuotas de participación.

Atendido que en los inmuebles donde existe una vivienda de estas características, elemento común de la comunidad de propietarios, la misma también podrá ser usada por algún comunero o ser alquilada para uso distinto de vivienda a un tercero.

Señalar por último que es la propia LAU en su artículo 5.a quien excluye su aplicación a los porteros de inmuebles que tengan asignada su vivienda por razón del servicio que presten a la finca.

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