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Las causas de indignidad y los motivos de desheredación en el Código Civil

El Código Civil recoge las causas de indignidad como una verdadera forma de incapacidad para suceder, siendo excluido en la sucesión si no es rehabilitado por el testador en documento público. Podemos señalar como causas las siguientes:

  • Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o por haber causado lesiones o violencia física o psíquica en el ámbito familiar del causante
  • Ser condenado por sentencia firme por haber cometido delitos contra la libertad o la integridad moral o sexual contra el causante, su cónyuge o hijos
  • Ser condenado por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada
  • Haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar
  • Haber sido condenado por denuncia falsa contra el causante en delito grave inexistente
  • No denunciar la muerte violenta del testador en el plazo de un mes desde su fallecimiento
  • Obligar al testador a cambiar su testamento, o impedir su modificación, con amenaza, fraude o violencia
  • No prestar las atenciones necesarias al testador si fuere persona con discapacidad
  • No presentar con dolo y en el plazo de diez días el testamento del causante en su poder

La desheredación es la privación de la legítima (parte de la herencia que la ley reserva a los descendientes y ascendientes y al cónyuge viudo) de alguno de los herederos forzosos que el testador ordena en su testamento, y será justa si responde a alguna de las siguientes causas legalmente tasadas:

  • Las principales causas de incapacidad por indignidad anteriormente señaladas
  • Haber negado sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, al otro cónyuge o a los hijos y descendientes
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, incluyendo aquí el maltrato psicológico
  • Haber atentado contrala vida del testador o de su cónyuge
  • Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial
  • Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales

Al objeto de que la desheredación no sea declarada nula (mediante el correspondiente proceso de nulidad de la cláusula de desheredación), deberá reunir como requisitos formales el de hacerse en testamento y el determinar con precisión qué legitimario será desheredado, siendo aconsejable detallar los motivos que la justifican.

La desheredación puede quedar sin efecto si se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido.

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