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Las DIETAS de viaje

La dieta es un concepto extrasalarial que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos (de comida, pernoctación, o similares) que ha de realizar por desempeñar de modo temporal sus cometidos laborales por cuenta de la empresa fuera del centro o lugar de trabajo, y fuera por tanto del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal.

Son retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador una orden empresarial de desplazamiento provisional o temporal y con ellas se trata de compensar al trabajador y evitarle un gasto ocasionado a consecuencia de su trabajo y fuera de las condiciones ordinarias porque no puede ir a comer o a dormir a su domicilio o residencia ordinaria.

El abono de tales dietas puede realizarse bien compensando los concretos gastos realizados previa presentación de la factura correspondiente (desayuno, comida, cena y alojamiento) o bien fijándose unas cantidades fijas y determinadas.

Las cantidades que se perciban por este concepto no pueden ser objeto de compensación y absorción, salvo pacto expreso.

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje constituyen en principio rentas del trabajo, aunque, cuando pretendan compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación, en las cuantías y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Sólo el exceso sobre esas cuantías está sujeto al IRPF y a la retención, como cualquier otro rendimiento de trabajo personal. El pagador debe acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Las dietas de los empleados de empresas con destino en el extranjero están exceptuadas de gravamen los excesos que perciban sobre las cuantías totales que habrían obtenido de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, ayudas familiares o cualquier otro concepto.

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