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SOCIEDADES: Los acuerdos de la Junta General

La junta general es el órgano soberano de deliberación y formación de la voluntad social, y, como tal, tiene atribuidas por ley las decisiones de mayor relevancia social.

Los acuerdos de la junta de la SA y la SRL se adoptan, por regla general, por mayoría y todos los socios, incluso los disidentes y los que no han asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos mayoritarios de la junta.

Pero esa voluntad no es absoluta, y para asegurar el acatamiento de estas reglas y principios, que son los pilares fundamentales del funcionamiento de la sociedad, la ley mercantil establece el derecho básico de los socios de poder impugnar los acuerdos sociales contrarios a la Ley y al orden público, a los estatutos sociales o al reglamento de la junta, o bien son lesivos para la sociedad en interés ajeno, y establece cauces de impugnación ante la jurisdicción civil.

En el caso de acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, es preciso que la impugnación se base en motivos de carácter esencial, no en la mera infracción de reglas procedimentales

Los acuerdos de junta se documentan en acta. Si bien, el acta no es en sí misma un acuerdo, en ocasiones ha de ser impugnada al objeto de posibilitar la impugnación (en el plazo común de un año) de los acuerdos que en ella se documentan.

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